| Artículo 5. Asociados.- Son asociados a la Federación Colombiana de Municipios todos los municipios, distritos y asociaciones de municipios del país, por derecho propio, para la defensa de sus intereses gremiales y los miembros honorarios que sean postulados y aceptados por el Congreso Nacional de Municipios. |
| Artículo 6. Derechos de los asociados.- son derechos de los asociados: - Asistir con voz y voto al Congreso Nacional de Municipios, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Capítulos Departamentales, y a cualquier evento de la Federación Colombiana de Municipios.
- Elegir y ser elegido para ocupar cargos de dignidad en los órganos de representación de la Federación y en las organizaciones en que ésta tenga asiento.
- Participar en las actividades que programe la Federación Colombiana de Municipios.
- Utilizar las herramientas y medios con que cuente la Federación para apoyar el desarrollo local.
- Solicitar la participación de la Federación en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes para el desarrollo y fortalecimiento del proceso de descentralización y autonomía local
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| Artículo 7. Deberes de los Asociados. Son deberes de los asociados: - Cumplir con los Estatutos de la Federación.
- Pagar la cuota ordinaria anual de sostenimiento y las cuotas extraordinarias que defina el Consejo Ejecutivo.
- Respaldar e impulsar los programas que la Federación organice o establezca para alcanzar sus objetivos.
- Acatar y respaldar las decisiones que se aprueben por mayoría en el Congreso Nacional de Municipios y/o en las reuniones de los Capítulos Departamentales.
- Asistir al Congreso Nacional de Municipios y a las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Capítulos Departamentales y del Capítulo Interno de Asociaciones de Municipios.
- Asistir a los eventos que la Federación programe.
- Cumplir con las labores y actividades que para el logro de los objetivos de la Federación, le asigne el Consejo Ejecutivo.
- Representar a la Federación en los organismos para los cuales sea designado por el Consejo Ejecutivo.
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| Artículo 8. La condición de asociado a paz y salvo, es necesaria para poder decidir y ejercer el derecho al voto en el Congreso Nacional de Municipios, así como para ocupar cargos de dignidad y para representarla en organismos institucionales. |
Artículo 9. La condición de asociado se suspende: Por decisión del Congreso Nacional de Municipios, debido al incumplimiento grave en su condición de asociado. Para lo cual se establece un procedimiento en el Reglamento Interno de la Federación. |