| Artículo 10. Bienes.- Los bienes de la Federación Colombiana de Municipios no pertenecen en forma individual a ninguno de sus asociados y éstos y sus rendimientos, deberán destinarse al apoyo de la labor que cumple a favor de sus asociados y por lo tanto, sus excedentes o utilidades y rendimientos no son susceptibles de ser distribuidos. En caso de disolución y liquidación de la Federación Colombiana de Municipios, se seguirá el procedimiento establecido por la ley para las entidades sin ánimo de lucro. |