| Artículo 14. El Congreso Nacional de Municipios es el órgano soberano de la Federación y lo integran todos sus asociados. |
Artículo 15. Son funciones del Congreso Nacional de Municipios: Definir las políticas generales de la Federación. - Elegir para un periodo igual al de la mitad del periodo constitucional de alcaldes, a los municipios y/o distritos cuyos representantes legales ejercerán la Presidencia y la Vicepresidencia General de la Federación.
- Estudiar y aprobar las modificaciones a los Estatutos.
- Decidir la suspensión de los derechos de los asociados de la Federación.
- Decidir sobre la disolución y liquidación de la Federación.
- Imponer la medalla al mérito municipalista “Rafael Uribe Uribe”.
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| Artículo 16. El Congreso Nacional de Municipios se reúne por derecho propio una vez al año, convocado por el Consejo Ejecutivo. De manera extraordinaria será convocado por el Presidente, previo acuerdo del Consejo Ejecutivo. |
| Artículo 17. Quórum. El Congreso Nacional de Municipios puede deliberar validamente con la mayoría absoluta de los miembros. En caso de no reunirse este quórum dentro de la hora siguiente a la señalada para la reunión, sesionará con no menos del 25% de los asociados. Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes y obligarán a todos los asociados presentes, ausentes y disidentes. Se exceptúa la decisión relacionada con la disolución y liquidación de la Federación. |