2. Normativa

Contiene el conjunto de reglas o leyes aplicables a la función pública delegada a la Federación Colombiana de Municipios.

2.1.1 Leyes

Ley 769 de 2002: Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Ley 1383 de 2010: Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.

2.1.2 Decretos

Decreto 1079 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

2.1.3 Normativa Aplicable

Ley 80 de 1993: Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Ley 1474 de 2011: Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Ley 1150 de 2007: por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos

Ley 1882 de 2018: por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.

Ley 2027 de 2020: Por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1082 de 2015: Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Decreto 19 de 2012: Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Decreto 092 de 2017: Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución Política.

2.1.4 Vínculo al Diario o Gaceta Oficial

La entidad, por su naturaleza jurídica no requiere un vínculo al Diario o Gaceta Oficial, cuandoquiera que no expide normas o actos administrativos que requieran este tipo de publicidad.

2.1.5 Políticas, Lineamientos y Manuales

Manual de contratación

Resolución de Costo de Reproducción

2.1.6 Agenda Regulatoria

De conformidad con lo establecido por el Decreto 1273 de 2020, la obligación de cumplir con la Agenda Regulatoria es exclusiva para los Ministerios y Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Por lo anterior a la entidad no le aplica este requerimiento.

2.2.1 Sistema Único de Información Normativa –SUIN

Sistema Único de Información Normativa – SUIN

2.2.2 Sistema de Búsquedas de Normas, Propio de la Entidad

Sistema de búsquedas de normas

2.3.1 Proyectos Normativos. 

En virtud de la función pública asignada, la Federación Colombiana de Municipios no expide normas, pues no es una autoridad ni tiene jurisdicción o competencia para ello. Esto es del resorte exclusivo del Congreso de la República (artículo 150 de la Constitución Política de Colombia), en caso de proyectos de ley. En cuanto a normas tipo decretos o resoluciones, lo que constituye actos administrativos, es preciso insistir en que la Federación no tiene esta facultad, cuandoquiera que no es una autoridad pública, solamente administra el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito.

Así las cosas, no aplica lo solicitado y no hay lugar a publicar ningún proyecto normativo para la difusión y la invitación a la participación ciudadana, recibir comentarios o darles respuesta, por lo que no es aplicable el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

2.3.2 Comentarios y Documento de Respuesta a Comentarios. 

En virtud de la función pública asignada, la Federación Colombiana de Municipios no expide normas, pues no es una autoridad ni tiene jurisdicción o competencia para ello. Esto es del resorte exclusivo del Congreso de la República (artículo 150 de la Constitución Política de Colombia), en caso de proyectos de ley. En cuanto a normas tipo decretos o resoluciones, lo que constituye actos administrativos, es preciso insistir en que la Federación no tiene esta facultad, cuandoquiera que no es una autoridad pública, solamente administra el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito.

Así las cosas, no aplica lo solicitado y no hay lugar a publicar ningún proyecto normativo para la difusión y la invitación a la participación ciudadana, recibir comentarios o darles respuesta, por lo que no es aplicable el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

2.3.3 Participación Ciudadana en la Expedición de Normas a Través el SUCOP. 

En virtud de la función pública asignada, la Federación Colombiana de Municipios no expide normas, pues no es una autoridad ni tiene jurisdicción o competencia para ello. Esto es del resorte exclusivo del Congreso de la República (artículo 150 de la Constitución Política de Colombia), en caso de proyectos de ley. En cuanto a normas tipo decretos o resoluciones, lo que constituye actos administrativos, es preciso insistir en que la Federación no tiene esta facultad, cuandoquiera que no es una autoridad pública, solamente administra el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito.

Así las cosas, no aplica lo solicitado y no hay lugar a publicar ningún proyecto normativo para la difusión y la invitación a la participación ciudadana, recibir comentarios o darles respuesta, por lo que no es aplicable el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.