De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionada con la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes y el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud descrita en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011 y frente a las inquietudes de algunos actores del sistema de salud relacionadas posible retraso en el giro directo de los recursos hacia la red prestadora de servicios de salud con ocasión a la medida impuesta a las EPS Dusakawi, Asmet Salud y Emssanar, la Superintendencia Nacional de Salud realiza las siguientes precisiones: En cuanto a las facultades de la Superintendencia Nacional de Salud y el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, que ejerce sobre las EPS y las IPS, se realiza de manera integral como desarrollo del precepto constitucional (Art. 48), como legal (Art. 121 de la Ley 1438 de 2011).