CONVOCATORIA ELECCIONES: Elecciones de representantes de los Alcaldes y Alcaldesas que integran la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena ante el mecanismo de distribución de recursos del SGR

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Señores Alcaldes y Alcaldesas que integran la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 076 de 2022, los convocamos a participar en la elección de sus representantes ante el mecanismo de distribución de recursos del SGR, definido por el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.  

 


RESOLUCIÓN No.076 DE 2022

Por medio de la cual se reglamenta la elección de los representantes de los Alcaldes y Alcaldesas que integran la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena ante el mecanismo de distribución de recursos del SGR, definido por el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.

CONSIDERANDOS

Que la Federación Colombiana de Municipios, es una entidad sin ánimo de lucro, de naturaleza asociativa, de carácter gremial, organizada con base en el derecho de libre asociación prevista en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 197 de la Ley 136 de 1994 y en el artículo 108 de la Ley 715 de 2001, que la faculta para ser órgano de consulta y concertación en aquellos temas que interesen a la organización y funcionamiento de los municipios.

Que la Ley 2056 de 2020, Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, manifiesta lo siguiente:

ARTÍCULO 22. Conceptos de distribución. Los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por las siguientes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con lo definido por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política y la presente Ley, así:

(…)

  1. 0.5% para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, recursos que serán canalizados por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. Los proyectos a financiar con cargo a esta asignación serán definidos por Cormagdalena en conjunto con dos (2) representantes de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande De La Magdalena y Canal del Dique y dos (2) alcaldes que integran la jurisdicción de la Corporación, y el Director Nacional de Planeación o su delegado. El Gobernador y alcalde serán elegidos, entre ellos, para periodos bienales y por mayoría, de acuerdo con el mecanismo que para el efecto determinen. En todo caso cada nivel de gobierno deberá unificar su criterio con respecto a la definición de proyectos… (Negrillas propias)

Que la Ley 161 de 1994, preceptúa:

“ARTÍCULO 3º. JURISDICCIÓN. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del Río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los Departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los Municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los Municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los Municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el Departamento de Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar.”

 

Que los Estatutos de la Federación Colombiana de Municipios, indican:

» Artículo 6. Derechos de los asociados. – son derechos de los asociados:

Elegir y ser elegido para ocupar cargos de dignidad en los órganos de representación de la Federación y en las organizaciones en que ésta tenga asiento. (Negrillas Propias) (…).”

Que para que los Alcaldes y Alcaldesas que integran la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, puedan elegir sus representantes ante el mecanismo de distribución de recursos del SGR, definido por el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se hace necesaria la expedición de un Reglamento especial que regule dichos comicios.

Que para la idónea elección de los representantes de los Alcaldes y Alcaldesas que integran la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, ante el mecanismo de distribución de recursos del SGR, definido por el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, la Federación Colombiana de Municipios a través de su Representante Legal y Director Ejecutivo, estableció un procedimiento de acuerdo con los estatutos que permita a los alcaldes(as) de la jurisdicción de Cormagdalena participar en su elección dentro de los principios democráticos y participativos.

Que el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, en su calidad de representante legal de la Federación Colombiana de Municipios, tiene a su cargo la dirección y administración de la misma, aprobó el presente reglamento de elección de los los Alcaldes y Alcaldesas que integran la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, ante el mecanismo de distribución de recursos del SGR, definido por el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, atendiendo a todas las garantías de participación legalmente vigente, en mérito de los anteriores considerandos:

 

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – CARGOS A PROVEER. Atendiendo a las reglas de este Reglamento de elección de los representantes de los Alcaldes y Alcaldesas que integran la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, ante el mecanismo de distribución de recursos del SGR, definido por el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se elegirán los siguientes representantes:

Dos (2) alcaldes que integren la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, para un periodo bienal que iniciará el 1 de abril de 2023, de conformidad con lo establecido en la Ley 2056 de 2020. Para lo cual serán elegidos los dos (2) candidatos con mayor votación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. LUGAR Y FECHA DE ELECCIÓN. El proceso de elección se verificará:

Ciudad:       Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias-Bolívar

Lugar:            Club Cartagena, ubicado en la Calle 4 No. 3-80, Bocagrande.

Fecha:            En el marco del Encuentro Nacional de Alcaldes que se realizará los días 22 y 23 de noviembre de 2022. La elección se llevará a cabo el día 23 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO TERCERO- PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

1.- La Federación Colombiana de Municipios, a través de su página web, realizará la convocatoria de candidatos a participar en la respectiva elección, ocho (8) días calendario antes del día de la elección.

2.- Los candidatos a ser representantes de los Alcaldes y Alcaldesas que integran la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, ante el mecanismo de distribución de recursos del SGR, definido por el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, manifestarán formalmente su intención de participar en la respectiva elección, hasta las 3:00 pm del martes 22 de noviembre de 2022, al correo electrónico eleccionesfcm@fcm.org.co o presencialmente en la sede del Encuentro Nacional de Alcaldes donde se lleve a cabo la respectiva elección.

La manifestación formal de la intensión de ser candidato debe contener los siguientes elementos:

  • El nombre completo del candidato y el municipio del que es Alcalde(sa).
  • La manifestación debe ir acompañada de una fotografía 3×4 fondo blanco del candidato, para la elaboración del correspondiente tarjetón.
  • La Federación Colombiana de Municipios, fijará el Reglamento de votación en tres (3) lugares informativos de la sede del Encuentro Nacional de Alcaldes donde se realice la elección. Con ello se dará publicidad al procedimiento de elección.
  • La Federación Colombiana de Municipios, publicará los candidatos inscritos para participar en el proceso electoral, a más tardar el día de la respectiva elección.
  • La Federación Colombiana de Municipios, dará apertura al proceso de votación a las ocho (8) am del día 23 de noviembre de
  • La Federación Colombiana de Municipios anunciará el cierre del proceso de votación a las diez y media (10:30) am del día 23 de noviembre de 2022 y junto con los alcaldes municipales integrantes del jurado realizará el
  • Informe de
  • El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios, realizará la declaratoria de la Elección.

ARTÍCULO CUARTO. – QUIENES PUEDEN ELEGIR Y SER ELEGIDOS. 

En la Elección de los representantes de los Alcaldes y Alcaldesas que integran la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, ante el mecanismo de distribución de recursos del SGR, definido por el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, pueden participar los Alcaldes y Alcaldesas que integren la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena. (listado anexo al presente reglamento)

ARTÍCULO QUINTO. – ACREDITACIÓN. Para que los alcaldes y alcaldesas de la jurisdicción de la Corporación Autónoma del Rio Grande de la Magdalena ejerza su derecho a elegir y ser elegidos, es necesario acreditar la representación del municipio o distrito en nombre del cual participa en el proceso de elección, presentando en la mesa de votación, la credencial emitida por la Registraduría Nacional de Estado Civil que lo acredita como Alcalde o Alcaldesa Municipal o Distrital, o el carné de la Federación Colombiana de Municipios.

ARTÍCULO SEXTO. – REPRESENTACIÓN. La representación legal del Municipio y/o Distrito la tiene el Alcalde (sa).

Los mandatarios locales, podrán autorizar mediante acto administrativo legalmente motivado y suscrito a un funcionario municipal encargado de las funciones del despacho o podrán delegar su participación en un Alcalde o Alcaldesa Municipal o Distrital mediante poder especial.

El apoderado deberá previamente informar en la mesa de votación el número de poderes con los que cuenta para que sea autorizado a depositar los votos correspondientes en la misma mesa de votación donde su Municipio está habilitado para votar. Con el ánimo de garantizar el libre ejercicio democrático no habrá límite de poderes por mandatario local, no obstante, el apoderado solo será habilitado en una oportunidad para acercarse a las urnas a depositar su intención de voto y la de su o sus poderdantes.

El apoderado deberá diligenciar el formato de votación antes de depositar su voto y el de su o sus apoderados, indicando cuando corresponda, que está actuando mediante poder.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – AUTORIDADES DEL   PROCESO   DE ELECCIÓN.

Las autoridades que tendrán como responsabilidad la eficacia y transparencia del proceso de elección estarán a cargo de la Presidencia de Votación.

ARTÍCULO OCTAVO. – PRESIDENCIA DE VOTACIÓN. Habrá una Presidencia de Votación a cargo del Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.

Su función será actuar como garante del proceso de escrutinio, para lo cual deberá tomar las medidas que sean necesarias con el objeto de asegurar que se cumpla con la Constitución, la Ley, los Estatutos y el presente Reglamento.

ARTÍCULO NOVENO. – JURADOS DE VOTACIÓN. Entre los participantes debidamente acreditados, que reúnan los requisitos para elegir y ser elegidos serán seleccionados por los candidatos, los jurados de votación para los puestos de votación, con quienes se desarrollará el proceso de elección.

Los jurados de votación deben ser aprobados por los candidatos debidamente inscritos.

Una vez designado como Jurado de Votación, el seleccionado no podrá negarse a cumplir con la responsabilidad asignada.

Los Jurados de Votación estarán acompañados por dos funcionarios de la Federación Colombiana de Municipios y por dos representantes de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, en consideración al número de Alcaldes y Alcaldesa habilitadas para votar.

ARTÍCULO DÉCIMO. – PUESTO O LUGAR DE VOTACIÓN. En el puesto o lugar de

votación estarán en forma permanente un jurado de votación, dos funcionarios de la Federación Colombiana de Municipios y dos representantes de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, dotados del listado de los que pueden elegir y ser elegidos, de una planilla de votación, una urna o un puesto de recepción de los votos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – VOTACIÓN. Quien reúna las condiciones para elegir y ser elegido, presentará su credencial de acreditación de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto del presente reglamento, una vez haya firmado la lista de votantes y autorizada su votación por el jurado de votación, recibirá el voto respectivo, el cual marcará y depositará en el lugar dispuesto para ello.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – ESCRUTINIOS. Una vez cerradas las elecciones, los jurados de votación, realizarán el conteo de los votos emitidos y trasladarán los resultados a la Presidencia de Votación, para que anuncie los resultados y declarará la elección antes de la finalización del evento en que se realice la elección.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – IMPUGNACIÓN DE LA ELECCIÓN. Dentro de los 20

días hábiles siguientes a la elección, cualquier asociado que considere que la elección de los representantes de los Alcaldes y Alcaldesas que integran la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, ante el mecanismo de distribución de recursos del SGR, definido por el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, fue violatoria de la Constitución, la Ley, los Estatutos de la Federación Colombiana de Municipios o el presente Reglamento, podrá impugnar la elección ante el Consejo Ejecutivo de la Federación. La impugnación deberá presentarse en forma escrita ante la Dirección Ejecutiva, con los fundamentos y conceptos de violación. El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para decidir de plano, previa audiencia con el impugnante.

Si encontraren probados los fundamentos de la impugnación, el Consejo Ejecutivo convocará para la elección a una nueva reunión a los Alcaldes y Alcaldesas de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, que deberá realizarse máximo a los 180 días calendario siguientes a la reunión de Consejo Ejecutivo que encontró fundada la impugnación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – CANDIDATO ÚNICO. Si para el proceso de elección de los representantes de los Alcaldes y Alcaldesas que integran la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, ante el mecanismo de distribución de recursos del SGR, definido por el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, sólo se presentan dos únicos candidatos, esta situación se planteará, para que por aclamación sean elegidos sin necesidad de llevar a cabo todo el proceso establecido en este reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – AJUSTES REGLAMENTO. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, podrá modificar la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. – MODIFICACIONES. La presente Resolución modifica las Resoluciones 47 y 54 de 2021, en todos los aspectos relacionados con la elección de los representantes de los Alcaldes y Alcaldesas que integran la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, ante el mecanismo de distribución de recursos del SGR, definido por el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.

Dada a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2022.

 

RESOLUCIÓN No.076 DE 2022